Seguro de cumplimiento

Es un contrato por el cual la aseguradora, mediante el cobro de una prima, protege al asegurado contra el incumplimiento de una obligación específica a cargo de un deudor principal o del fiador. En el contrato intervienen tres personas: la compañía de seguros en su calidad de fiadora, el asegurado persona natural o jurídica, a quien se protege contra el incumplimiento, es decir, el acreedor y el fiado, que es la persona natural o jurídica afianzada esto es el deudor.

Coberturas

Seriedad de la oferta

Cumplimiento del contrato.

Calidad de la obra o servicio

Pago de prestaciones sociales

Responsabilidad civil

Manejo de anticipo

Pago del anticipo

Beneficios

Respaldar su organización ante el incumplimiento de sus contratistas

Posibilitar el desarrollo oportuno y exitoso de sus proyectos.

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Preguntas frecuentes

Cuando se expide una póliza de cumplimiento, de manejo, de caución judicial, seriedad de oferta, garantía única o en fin, el afianzado debe constituir una contragarantía a favor de la aseguradora, para que en caso de que tuviera que pagar cualquier suma de dinero por ocasión del incumplimiento pueda hacer efectiva directamente dicha garantía sin necesidad de acudir a la subrogación.

No, porque el riesgo asegurable es uno de los elementos esenciales del contrato del seguro y es definido como aquel hecho incierto y futuro, cosa que no ocurre con hechos ya materializados.

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